Damos cobertura jurídica a todas las cuestiones de derecho relacionadas con el despido, desde el análisis de su procedencia o improcedencia de la decisión empresarial, hasta el importe correcto del finiquito abonado, así como la cuantía, en su caso, de la indemnización por podría obtener.
Te asesoraremos paso a paso de todas las acciones que tienes que llevar a cabo ante una comunicación de cese, teniendo en cuenta los plazos y las peculiaridades que presentan las distintas modalidades de cese del contrato de trabajo:
Despido disciplinario: como consecuencia de un comportamiento muy grave imputable al trabajador.
Hace referencia a cuando el cese adoptado por la empresa se ajusta a la ley.
Esta calificación no lleva aparejada indemnización alguna a favor del trabajador, salvo que se trate de una extinción del contrato por causas objetivas en cuyo caso la ley establece una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de doce meses de salario.
Cuando el despido no se ajusta a las causas legales establecidas y conlleva una indemnización para el trabajador.
Esta indemnización será de 45 días por año de servicio con una limitación de 42 mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012 (reforma laboral); y será de 33 días por año trabajado con una limitación de veinticuatro meses por el tramo temporal desde el 12 de febrero de 2012 en adelante.
El despido se deja sin efecto con las consecuencias jurídicas a ello aparejadas.
No conlleva indemnización sino sólo que el trabajador sea readmitido en el puesto de trabajo con derecho a percibir los salarios de tramitación dejados de percibir. A veces, puede añadirse una indemnización por daños morales o por daños y perjuicios si ha habido alguna causa de discriminación fijada legalmente.