Movilidad geográfica

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La movilidad geográfica se produce cuando la empresa traslada al trabajador a un centro de trabajo distinto del habitual y dicho cambio implica un cambio de residencia. Esta medida está regulada legalmente y solo puede imponerse cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen.

Puede ser individual, cuando afecta a un solo trabajador, o colectiva, cuando impacta a varios empleados en un mismo período. En ambos casos, la empresa debe comunicar la decisión por escrito y respetar los requisitos y garantías establecidos por la ley.

La movilidad geográfica no puede aplicarse de forma arbitraria. Cuando el traslado carece de causa real, no se ajusta al procedimiento legal o perjudica de manera injustificada al trabajador, la decisión puede ser impugnada.

En León Sánchez & Asociados analizamos cada situación concreta para determinar si el traslado es conforme a derecho y defendemos al trabajador frente a decisiones abusivas que alteren de forma injusta su vida personal y profesional.