La movilidad funcional es la facultad de la empresa para asignar al trabajador funciones distintas a las pactadas en su contrato. Esta posibilidad está regulada por el Estatuto de los Trabajadores y debe respetar siempre la titulación profesional exigida y la dignidad del empleado.
Puede darse dentro del mismo grupo profesional o implicar el desempeño de funciones de un grupo distinto. En este último caso, solo es válida cuando responde a razones técnicas u organizativas, tiene carácter temporal y cumple los requisitos legales de comunicación y justificación.
La movilidad funcional no puede utilizarse de forma arbitraria ni para perjudicar al trabajador. Cuando se superan los límites legales o se produce un menoscabo de derechos, la situación puede ser impugnada.
En León Sánchez & Asociados analizamos cada caso para determinar si la movilidad impuesta es conforme a la ley y defendemos al trabajador frente a cambios abusivos en sus funciones.