Derechos Fundamentales

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Derechos en los que se incluyen:

Acoso

El acoso laboral contempla el conjunto de acciones continuadas de violencia psicológica, física o sexual, que superiores, compañeros de trabajo o la propia empresa ejercen sobre el trabajador.
Todas estas conductas se realizan de forma consciente, abusiva y premeditada con el objetivo de degradar el clima laboral de la víctima de modo que sienta miedo al ir a trabajar y que acabe por abandonar su puesto de trabajo. Por ello, todos los trabajadores que sufran acoso laboral, sea cual sea su naturaleza, pueden iniciar los trámites legales correspondientes.
Así, todo trabajador que sufra acoso en su ámbito laboral por parte de sus superiores o a instancias de otro trabajador, cualquiera que sea la naturaleza con el que se presente, podrá iniciar los trámites legales correspondientes con un doble objetivo.

  • Trámite 1. Pedir a la empresa la adopción de las medidas adecuadas para la remoción del acoso sufrido.
  • Trámite 2. Siempre que la situación de acoso sea imputable a la empresa, pedir la extinción indemnizada de la relación laboral, con las mismas consecuencias en cuanto al resarcimiento como si de un despido improcedente se tratase.

Represalias

De acuerdo con la Sentencia del TS de 15 de noviembre de 2022, el derecho a la tutela judicial efectiva puede verse lesionado cuando el trabajador realiza actos preparatorios o previos y necesarios para iniciar una acción judicial, y ello suponga una represalia empresarial o un efecto negativo en su posición o derechos. (STC 16/2006 de 19 de enero y STC 55/2004 de 19 de abril).

La garantía de indemnidad, cuya finalidad no es otra que garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, supone que el trabajador no se puede ver perjudicado por el ejercicio de una acción judicial o extrajudicial para evitar un proceso. Se trata de la imposibilidad de adoptar medidas de represalia, por parte del empresario, y que deriven del ejercicio por parte del trabajador de una acción tendente a la tutela o reconocimiento de unos derechos de los que se creía asistido, ya que en tal caso la decisión empresarial debe calificarse de nula (STC 183/2015, de 10 de septiembre).

Discriminación por condición de salud

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación establecereconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. (…..)

La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.

En consecuencia, queda prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad. Se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes.