Las faltas y sanciones son los incumplimientos de las obligaciones laborales y las penalizaciones que la empresa puede imponer en ejercicio de su potestad disciplinaria. Estas conductas y sus consecuencias están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos, y deben seguir un procedimiento legal. El trabajador tiene derecho a impugnar cualquier sanción.
Entre los motivos más habituales de sanción se encuentran:
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, y pueden dar lugar a sanciones como amonestaciones, suspensión de empleo y sueldo, traslados o inhabilitación para ascensos.
En León Sánchez & Asociados analizamos cada sanción para comprobar si se ajusta a la ley y defendemos al trabajador frente a decisiones arbitrarias o desproporcionadas.
Hace referencia a cuando el cese adoptado por la empresa se ajusta a la ley.
Esta calificación no lleva aparejada indemnización alguna a favor del trabajador, salvo que se trate de una extinción del contrato por causas objetivas en cuyo caso la ley establece una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de doce meses de salario.
Cuando el despido no se ajusta a las causas legales establecidas y conlleva una indemnización para el trabajador.
Esta indemnización será de 45 días por año de servicio con una limitación de 42 mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012 (reforma laboral); y será de 33 días por año trabajado con una limitación de veinticuatro meses por el tramo temporal desde el 12 de febrero de 2012 en adelante.
El despido se deja sin efecto con las consecuencias jurídicas a ello aparejadas.
No conlleva indemnización sino sólo que el trabajador sea readmitido en el puesto de trabajo con derecho a percibir los salarios de tramitación dejados de percibir. A veces, puede añadirse una indemnización por daños morales o por daños y perjuicios si ha habido alguna causa de discriminación fijada legalmente.